La revocatoria como mecanismo de control ciudadano está en la Constitución y las leyes.
Por: Oswaldo Carpio. La revocatoria es un mecanismo político de control ciudadano aprobado en la Constitución (Art. 31°, Participación de los Ciudadanos en los Asuntos Públicos, 1993) y consagrado por leyes de desarrollo constitucional o leyes orgánicas como la Ley de Derechos de Control y Participación Ciudadana (Ley 26300, Art. 3°, 4°, 21° al 25°, 1994); la Ley de Elecciones (Ley 26859, Art. 26°, 27° y 28°,1997); la Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683, Art. 10°, 2002); la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972, Art. 121°, 122°, 2003). La revocatoria, en consecuencia, es un derecho ciudadano constitucional y legal. No es ni ilegal ni "mafioso". Ninguno de los actores políticos del país, en los últimos 19 años, propuso su derogatoria en el Congreso de la República. Consta en actas del Congreso, en artículos y declaraciones diversas de muchos que hoy rechazan la revocatoria y la consideran un mecanismo poco democrático antes la promovieron, la apoyaron y se esforzaron para que fuera aprobada en sendas leyes por el Congreso de la República. Desde su promulgación se han producido cientos de procesos revocatorios en el país. Sin embargo, realmente, se logró revocar a pocas autoridades. En ningún caso se paralizó ni el distrito ni la provincia donde la revocatoria se produjo.




